Cómo verificamos cada cifra de este sitio
Todos los números que usan estas calculadoras salen de un decreto o de un artículo del Código de Trabajo. Aquí está cada uno, con su fuente y su fecha. Última revisión completa: 11 de septiembre de 2026.
La regla que seguimos
Una calculadora laboral es tan buena como el dato que tiene dentro. Y en El Salvador los datos cambian: en 2025 se movieron tres cosas importantes en siete meses. Una web que no las siguió sigue dando cifras equivocadas hoy, con toda la apariencia de estar bien.
Por eso trabajamos con una regla simple, y bastante incómoda: ningún número entra al sitio sin que hayamos leído la norma que lo fija. No una nota de prensa que la resume, no otra calculadora, no un artículo de blog. El decreto.
Suena obvio. No lo es: al hacer esta revisión encontramos dos cifras mal en nuestro propio sitio, y las dos venían de repetir lo que decían fuentes secundarias. Están explicadas más abajo, porque creemos que un sitio que se equivoca y lo dice es más útil que uno que nunca reconoce nada.
De dónde sale cada número
Esta es la tabla completa. Si una cifra no está aquí, es que no la usamos.
Descuentos que salen de tu sueldo
| Dato | Valor que usamos | Norma y vigencia |
|---|---|---|
| Cotización ISSS del trabajador | 3 % sobre los primeros $1,000 — tope de $30 al mes | Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social. El techo cotizable de $1,000 es el que aplica el ISSS en planilla. |
| Cotización AFP del trabajador | 7.25 %, techo cotizable $7,045.06 | Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, con la reforma de pensiones de 2022 que fijó el reparto 7.25 % trabajador / 8.75 % patrono. |
| Tabla de retención de renta | Exento hasta $550.00 · luego $17.67 + 10 % · $60.00 + 20 % · $288.57 + 30 % | Decreto Ejecutivo N.° 10 del Ministerio de Hacienda, aprobado el 30 de abril de 2025, vigente desde el 8 de mayo de 2025. Derogó el Decreto N.° 95 de 2015. |
El mínimo exento que verás en muchas páginas es $472.00. Esa era la tabla de 2015 y lleva derogada desde mayo de 2025. Si una calculadora te retiene renta sobre una base de $500, está usando la tabla vieja.
Salario mínimo
| Sector | Mensual | Por jornada | Por hora |
|---|---|---|---|
| Comercio y servicios | $408.80 | $13.440 | $1.680 |
| Industria, ingenios azucareros y agroindustria | $408.80 | $13.440 | $1.680 |
| Maquila textil y confección | $402.32 | $13.227 | $1.653 |
| Beneficios de café y recolección de caña de azúcar | $305.23 | $10.035 | $1.254 |
| Agropecuario, pesca y recolección de café | $272.53 | $8.960 | $1.120 |
Norma: Decreto Ejecutivo N.° 11 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial N.° 95, Tomo 447, del 23 de mayo de 2025 — reformado en su totalidad por el Decreto Ejecutivo N.° 12, del 24 de mayo de 2025, publicado en el Diario Oficial N.° 96, Tomo 447, del 26 de mayo de 2025. Ambos entraron en vigor el 1 de junio de 2025. Para 2026 no se emitió decreto nuevo.
Prestaciones y terminación de contrato
| Dato | Valor que usamos | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por despido sin causa justificada | 30 días de salario básico por año, mínimo 15 días, con tope de 4 × el salario mínimo diario | Art. 58 |
| Vacación anual remunerada | 15 días de salario ordinario más un recargo del 30 %, tras un año continuo y 200 días laborados | Art. 177 |
| Días de aguinaldo | 15 días (1 a menos de 3 años) · 19 días (3 a menos de 10) · 21 días (10 o más) | Art. 198 |
| Plazo de pago del aguinaldo | Entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre, a elección del patrono | Art. 200 reformado — decreto publicado el 15 de octubre de 2025, vigente desde el 23 de octubre de 2025 |
| Exención de renta sobre el aguinaldo | Hasta $1,500 | Misma reforma de octubre de 2025 |
| Horas extra diurnas y nocturnas | Recargo del 100 % (doble) y del 150 % (dos veces y media) respectivamente | Arts. 169 y 170 |
Aportes que paga el patrono
| Aporte | Valor que usamos | Nota |
|---|---|---|
| ISSS patronal | 7.5 % sobre los primeros $1,000 — tope $75 al mes | Mismo techo cotizable que el descuento del trabajador. |
| AFP patronal | 8.75 %, techo $7,045.06 | Reforma de pensiones de 2022. |
| Formación profesional | 1 % de la planilla, para empresas con 10 o más empleados | Lo recaudaba el INSAFORP, que fue disuelto. Desde el 9 de diciembre de 2023 le corresponde al INCAF. El porcentaje no cambió; el destinatario sí. |
Dos errores que encontramos en nuestro propio sitio
Al preparar esta página fuimos a leer el texto oficial de cada decreto, en vez de fiarnos de los resúmenes que habíamos usado al construir las calculadoras. Aparecieron dos fallos. Los contamos con detalle porque los dos siguen circulando en otras páginas salvadoreñas, y saber detectarlos te sirve más que la corrección en sí.
Error 1: el salario mínimo agropecuario no son $305.23
Teníamos publicado que el sector agropecuario gana $305.23 al mes. Es la cifra que repiten decenas de artículos y varias calculadoras. Es incorrecta.
El origen del error está en que el Decreto N.° 11 original agrupaba los sectores de forma gruesa, y ocho días después el Decreto N.° 12 sustituyó esa tabla entera por una desagregación fila por fila. Muchas fuentes se quedaron con la lectura del primero. En la tabla vigente:
- $305.23 corresponde a beneficios de café y a recolección de caña de azúcar.
- $272.53 corresponde al sector agropecuario, pesca y otras actividades agrícolas, y también a la recolección de café.
Son casi $33 mensuales de diferencia sobre un sueldo de $272. Para un trabajador agrícola que quiere saber si le están pagando el mínimo, la cifra equivocada cambia la respuesta por completo. Ya está corregido en la página de salario mínimo y en el tope de la calculadora de indemnización.
Error 2: el divisor del salario diario no es 30.44
Este es más técnico, pero tiene consecuencias en dinero. El salario mínimo diario oficial no se obtiene dividiendo el mensual entre 30. Si lo haces, $408.80 te dan $13.63, y el decreto dice $13.44.
Nosotros explicábamos esa diferencia diciendo que el divisor era 30.44, el promedio de días de un mes. Suena razonable y es lo que dicen varias fuentes. Pero no cuadra: $408.80 ÷ 30.44 = $13.43, no $13.44.
El divisor real es 30.416667, que es 365 ÷ 12. Y la prueba de que es ese y no otro es que cuadra al milésimo en las cinco filas del decreto, no solo en una:
| Mensual | ÷ 30.416667 | Diario según el decreto |
|---|---|---|
| $408.80 | $13.440 | $13.440 ✓ |
| $402.32 | $13.227 | $13.227 ✓ |
| $305.23 | $10.035 | $10.035 ✓ |
| $272.53 | $8.960 | $8.960 ✓ |
Por qué importa: de ese diario cuelga el tope del Art. 58, que son cuatro veces el salario mínimo diario. Un error en el tercer decimal del diario se multiplica por cuatro y luego por treinta, y termina moviendo la indemnización de un despido.
Lo que decidimos no publicar
Hay una calculadora que nos han pedido y que no existe en este sitio: la de renta anual, la que se usa para la declaración de marzo.
La razón es que al ir a verificarla encontramos tres cifras distintas del tramo exento anual en tres fuentes que parecían serias, y el documento oficial del Ministerio de Hacienda que debía resolverlo es un escaneo que no se puede leer con fiabilidad. Sin poder decidir cuál es la correcta, publicar cualquiera de las tres sería inventar.
Preferimos que falte una calculadora a que haya una que se equivoque. Cuando consigamos la tabla anual en un documento legible y oficial, la publicamos.
Cuándo revisamos
Las revisiones no son automáticas: alguien tiene que ir a leer los decretos. Hacemos una revisión completa cada enero, porque es cuando suelen entrar en vigor los cambios fiscales, y una revisión puntual cada vez que se aprueba una reforma laboral que afecte a algún cálculo.
Todo lo que ha cambiado hasta ahora, con su fecha y su decreto, está en la página de cambios legales. Si detectas una cifra que no cuadra con la norma, escríbenos: se corrige y se documenta aquí, como los dos errores de arriba.
Este sitio es informativo y no sustituye asesoría legal ni fiscal. Para un caso concreto —sobre todo si hay un despido de por medio— consulta con el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboralista.