Calculadora de liquidación laboral en El Salvador
Indemnización, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios pendientes — las cuatro partidas sumadas en un solo número.
Ejemplo con $800, 3 años y 200 días trabajados este año. Escribe encima tus datos.
Escribe tu salario mensual para ver tu liquidación.
Escribe una cantidad válida mayor que cero.
- Indemnización
- Vacación
- Aguinaldo
- Pendientes
Al renunciar no hay indemnización del Art. 58, pero sí hay prestación. Con dos años o más de servicio te corresponden 15 días de salario básico por año, por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Es una ley aparte del Código de Trabajo, está exenta de renta y mucha gente la desconoce. Al renunciar con menos de dos años no hay indemnización ni prestación. La del Art. 58 cubre solo el despido, y la prestación por renuncia voluntaria exige dos años de servicio continuo. Lo que sí conservas es todo lo que ya ganaste: vacación y aguinaldo proporcionales y los salarios pendientes.
| Indemnización Art. 58 · 30 días por año | $0.00 |
|---|---|
| Prestación por renuncia D.L. 592 · 15 días por año, desde los 2 años | $0.00 |
| Vacación proporcional Art. 177 · con el recargo del 30 % | $0.00 |
| Aguinaldo proporcional Art. 198 · por lo que va del año | $0.00 |
| Salarios pendientes días trabajados sin pagar | $0.00 |
| Total a recibir | $0.00 |
Cálculo aproximado, no es asesoría legal ni fiscal. Cada liquidación tiene particularidades: preavisos, descuentos pendientes, préstamos con la empresa o prestaciones mejoradas por contrato. Usa el resultado para saber si la cifra que te ofrecen anda cerca; no es un documento legal.
🔒 100 % privado: el cálculo ocurre en tu dispositivo y tus datos no se envían a ningún servidor.
Las cuatro partidas de una liquidación
-
1
Indemnización
Solo si el despido fue sin causa justificada: 30 días de salario por año trabajado.
-
2
Proporcionales
La vacación con su recargo del 30 % y el aguinaldo, ambos por la parte del año que trabajaste.
-
3
Lo que te deben
Los días de salario ya trabajados que todavía no te han pagado.
Partida por partida, con un caso completo
Cuando termina una relación laboral, lo que te toca cobrar no es un solo número: son varias partidas distintas, cada una con su propia regla. Confundirlas es lo que hace que mucha gente acepte menos de lo que le corresponde.
1. La indemnización (solo si te despidieron)
Es la partida más grande y la única que depende del motivo de la salida. Si el despido fue sin causa justificada, el Art. 58 manda 30 días de salario por cada año de servicio, con un mínimo de 15 días y un tope de cálculo de $53.76 diarios. Si renunciaste, esta partida no existe — pero puede corresponderte otra distinta, la prestación por renuncia voluntaria, que explicamos más abajo. Puedes ver el detalle en la calculadora de indemnización.
2. La vacación proporcional
Los 15 días de vacación del Art. 177 se generan por año trabajado. Si sales a mitad de año, te corresponde la parte proporcional —y con su recargo del 30 % incluido, que es lo que más se olvida pagar. Detalle en la calculadora de vacaciones.
3. El aguinaldo proporcional
Lo mismo con el aguinaldo: si te vas antes de la fecha de pago, cobras la parte que corresponde al tiempo trabajado, sobre los días que te tocan según tu antigüedad. Más detalle en la calculadora de aguinaldo.
4. Los salarios pendientes
Los días que ya trabajaste y todavía no te han pagado. Es la partida más simple y la que más se «olvida» en las ofertas de arreglo.
Un ejemplo completo
Alguien con $800 de salario, 3 años de servicio, 200 días trabajados en el año en curso y 5 días de salario pendientes, despedido sin causa justificada, tendría: $2,400.00 de indemnización, $284.93 de vacación proporcional, $277.63 de aguinaldo proporcional y $133.33 de salarios pendientes. Total: $3,095.89.
Un detalle que se escapa a menudo: el aguinaldo proporcional se calcula sobre 19 días, no sobre 15, porque a los 3 años de servicio ya se cambia de tramo.
Esa misma persona, si hubiera renunciado en lugar de ser despedida, cobraría $1,895.89: pierde los $2,400 de la indemnización, pero gana $1,200.00 de prestación por renuncia voluntaria (15 días × 3 años × $26.67 de salario diario). La diferencia real entre despido y renuncia en este caso son $1,200, no $2,400 — por eso importa tanto cómo se documenta la salida.
La prestación que te toca aunque renuncies
Casi todo lo que se escribe sobre liquidaciones en El Salvador da por hecho que quien renuncia se va con lo ya ganado y nada más. Es una verdad a medias, y le cuesta dinero a mucha gente.
Además del Código de Trabajo existe una ley aparte: la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, Decreto Legislativo N.° 592, vigente desde el 1 de enero de 2015. Desarrolla el artículo 38 ordinal 12 de la Constitución, y dice que quien renuncia con dos años o más de servicio continuo con el mismo patrono tiene derecho a 15 días de salario básico por cada año trabajado.
Tiene un tope propio, distinto al del Art. 58: el salario diario que se usa en el cálculo no puede pasar de dos veces el salario mínimo diario del sector. Para comercio, industria y servicios eso son $26.88 al día, así que el máximo por año de servicio es de $403.20.
Tres detalles de la ley que conviene conocer antes de renunciar:
- El preaviso es obligatorio para tener derecho. Son 15 días por escrito, o 30 si eres director, gerente, jefatura o trabajador especializado (Art. 2).
- La renuncia tiene forma. Debe ir en hoja proporcionada por la Dirección General de Inspección de Trabajo o por un juzgado laboral, usada dentro de los 10 días siguientes a su expedición, o en documento privado autenticado (Art. 3). Una carta en papel de la empresa no cumple el requisito.
- Si no te la pagan, la ley presume despido injusto. El Art. 3 lo dice con esas palabras: la negativa del patrono a pagar la prestación «constituye presunción legal de despido injusto». Es decir, negarse a pagarla puede salirle más caro que pagarla.
El plazo de pago es de 15 días desde que la renuncia surte efecto, y el derecho a reclamarla prescribe a los 90 días hábiles desde que debió pagarse (Art. 11). Ojo: son días hábiles, a diferencia de los 60 días corridos que rigen para reclamar un despido.
La prestación está exenta de impuesto sobre la renta (Art. 7).
Los mínimos no se negocian
Lo que fija el Código de Trabajo es un piso irrenunciable: un acuerdo que te pague menos no es válido, aunque lo hayas firmado. Por encima del mínimo sí se puede pactar más. Y si el patrono no paga o paga de menos, la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es gratuita.
Situaciones que esta cuenta no resuelve
No incluye preavisos, descuentos por préstamos con la empresa, prestaciones mejoradas por contrato o convenio colectivo, ni indemnizaciones especiales por fuero sindical o embarazo, que tienen reglas propias. Sirve para saber si la cifra que te ofrecen anda en el rango correcto.
Dudas al terminar un contrato
¿Qué incluye una liquidación laboral en El Salvador?
Normalmente cuatro cosas: la indemnización si el despido fue sin causa justificada, la vacación proporcional con su recargo del 30 %, el aguinaldo proporcional del año en curso y los días de salario que aún no te han pagado.
¿Me liquidan igual si renuncio?
No del todo. Al renunciar pierdes la indemnización del Art. 58, pero conservas lo que ya ganaste: vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios pendientes. Y si llevas dos años o más, te corresponde además la prestación por renuncia voluntaria: 15 días de salario básico por año, por el Decreto Legislativo 592. Cambia el motivo en la calculadora para ver la diferencia.
¿Cómo se calcula la parte proporcional?
Se toman los días trabajados en el año en curso y se prorratean sobre 365. Esa proporción se aplica a los 15 días de vacación con su recargo y a los días de aguinaldo que te tocan por antigüedad.
¿La liquidación paga impuestos?
La indemnización por despido está exenta de renta dentro de los límites legales y no cotiza ISSS ni AFP. Las otras partidas tienen tratamiento distinto según su naturaleza; conviene revisar el detalle con un contador.
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?
Lo habitual es que se pague al terminar la relación laboral. Si el patrono no paga o paga de menos, la denuncia se interpone ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que atiende de forma gratuita.
¿Puedo negociar mi liquidación a la baja?
Los mínimos que fija el Código de Trabajo son irrenunciables: un acuerdo que te pague menos de lo que manda la ley no es válido. Por encima del mínimo, sí se puede pactar más.